Advertencias + Descargas legales en Argentina

El viernes el suplemento Si! de Clarín publicó una nota firmada por Nicolás Artusi, en la que se especula acerca de la posibilidad de que las grandes discográficas que operan en nuestro país empiecen a demandar judicialmente a los usuarios argentinos de las redes P2P (y que descargan obras de su repertorio, claro está). Hay opiniones de Eduardo Schmidt (Arbol) y de Daniel Melero, cuyo próximo disco, Acuenauta, se distribuirá gratis a través de la web.
Por ahora, las corporaciones se limitaron a enviar una advertencia a los usuarios de Kazaa (ya que consideran que la mayoría de las descargas musicales se realiza a través de esa red), que reza lo siguiente: “Se ha detectado que desde su computadora se pueden estar poniendo a disposición de terceros archivos de música que contienen obras e interpretaciones protegidas por los derechos de propiedad intelectual. Los softwares peer-to-peer como el que usted usa permiten que los archivos de música almacenados en su computadora sean de acceso público. Es importante que usted esté informado de que esta conducta podría dar lugar a acciones legales por parte de los titulares de derechos de acuerdo con nuestra legislación vigente“.
Por su lado, INFOBAE también le dedicó espacio a la noticia, con el título Los usuarios argentinos de Kazaa, acorralados.
Después de contarnos acerca de la advertencia, la misma nota del suplemento de Clarín nos adelanta que EPSA y DBN, las dos principales distribuidoras de discos en nuestro país, lanzarán sendas tiendas virtuales en las que será posible descargar canciones legalmente, merced a un acuerdo con discográficas ya mencionadas. A primera vista parece una buena noticia, pero si se sigue leyendo el entusiasmo empieza a decaer: cada canción se venderá a $3,50, es decir, a un precio mayor que en Estados Unidos. Teniendo en cuenta que en iTunes una canción se vende a un dólar, uno hubiera pensado que sus contrapartes argentinas iban determinar un precio acorde con nuestro bolsillo, pero no fue así.
Si en cambio se compra un disco entero, dicen, costará un 20% menos que en las disquerías, que suelen vender los álbumes de moda a 28 o 29 pesos. ¿$23 por vender un disco online, o sea, sin duplicar el CD, sin transportarlo, sin imprimir el arte de tapa, sin la “cajita”, y sin la ganancia de la disquería? Me da la impresión de que el margen de ganancia de este nuevo modelo de negocios será mayor, aunque dudo que los músicos sean quienes reciban los ingresos extra…

Update 6/11/2005: Hoy Clarín publica, en su suplemento económico, una nota de la agencia Bloomberg que afirma que el negocio de las descargas no resulta tan lucrativo como la industria hubiera deseado. El dato: en cinco meses, las ventas en Estados Unidos se estacaron en poco más de 6 millones y medio de descargas, al mismo tiempo que aumenta sin cesar la venta de iPods y reproductores MP3, y bajan las ventas mundiales de CDs (un 6,7% en el último año). En la nota, un analista europeo de la firma SG Securities recomienda vender acciones de la discográfica EMI, la tercera más grande del mundo.

Update 9/11/2005: leyendo Denken Über veo que La Nación también se hizo eco de la noticia. Allí se agrega que los archivos contendrán tecnología de DRM de Microsoft, y que para pagar las canciones habrá medios alternativos a la tarjeta de crédito. En el caso de DBN, será a través de tarjetas prepagas que se venderan en los kioscos, y en el caso de EPSA se podrá pagar a través de la factura de Fibertel, merced a un acuerdo realizado con dicho ISP.

Update 10/11/2005: Eduardo Fabregat escribe y opina en Página 12 sobre este tema.

Update 15/11/2005: finalmente, hoy se supo que CAPIF demandó judicialmente a 20 usuarios argentinos de redes P2P.

Update 18/11/2005: Fabregat escribió otro artículo en Página 12 en el que entrevista al director ejecutivo de CAPIF. Jorge Gobbi también opina sobre el tema en su blog.

Grokster y Morpheus, responsables

La noticia dio la vuelta al mundo, y no es para menos. La corte suprema de Estados Unidos falló en contra del software de intercambio de archivos Grokster y StreamCast Networks (desarrolladora de Morpheus) en el juicio iniciado por la MGM. Si bien a primera vista esto parece una victoria de la industria discográfica y cinematográfica contra las redes P2P (y así ha sido reflejado en muchos medios de prensa), el fallo se cuida muy bien de aclarar que su decisión de aceptar los cargos se debe exclusivamente a que estas empresas, con sus acciones, fomentaron el intercambio de archivos protegidos con copyright. De esta manera, está diciendo que las redes y el intercambio de archivos en sí mismos no constituyen una actividad ilegal.

Entre los motivos que condenaron a Grokster y Morpheus, podemos destacar los siguientes:
En 2001, StreamCast distribuyó el clon open-source de Napster, OpenNap. Según el fallo, lo hizo para obtener una base de datos de e-mails de potenciales usuarios de Morpheus una vez que Napster dejara de existir. Eventualmente, utilizaría también las redes de OpenNap para distribuir su nuevo software.
Muerto Napster, StreamCast promocionó su nuevo software como la mejor alternativa a Napster. Grokster llegó incluso a enviar e-mails a sus usuarios promocionando sus bondades para bajar tal o cual canción protegida con copyright.
El modelo de negocios de ambas empresas depende de la publicidad. Mientras más usuarios utilizan el sistema, más dinero obtienen. Teniendo en cuenta esto, documentos internos de las empresas revelaron que tenían por objetivo lograr que en sus redes estuvieran disponibles los archivos protegidos más búscados por los usuarios.
Por último, el fallo también señala que las empresas no hicieron nada por impedir que archivos protegidos se distribuyeran en sus redes.

Mi impresión después de haber leído superficialmente el fallo es que la corte pone bastante énfasis en la naturaleza comercial de ambos programas, y que muchos de los criterios expuestos allí no podrían aplicarse a otros programas de intercambio, como ser BitTorrent.

A continuación, links hacia diferentes coberturas sobre el tema:
Denker Über / Slyck / ALT1040 / Clarín / New York Times / El País / CNN / News.com / The Register

Industria discográfica y crisis

Las noticias sobre nuevos juicios a quienes administran o utilizan servicios de intercambio de archivos por Internet son moneda corriente en los sitios más importantes de tecnología. En breve, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos deberá decidir acerca de la responsabilidad de los dueños de Grokster y Morpheus en el intercambio de música que tenía lugar en sus servicios. Del lado de los acusados se argumenta que el intercambio de archivos tiene muchos usos legales, y que por lo tanto prohibir tal actividad sería tan arbitrario como prohibir la venta de automóviles para impedir que alguien conduzca a 180 KM/h y mate gente con ellos.
Los demandados tienen un antecedente a favor: la misma Corte falló en los años ochentas a favor de Sony en la demanda iniciada por la Motion Picture Association of America. Por aquel entonces, la empresa japonesa había empezado a fabricar las primeras videograbadoras Betamax, y la asociación (que agrupa a los grandes estudios de Hollywood) afirmaba que dichos artefactos afectarían económicamente a la industria del cine. El argumento del tribunal fue que no se podía prohibir la tecnología de las videograbadoras por sus posibles usos ilegales, ya que también se estaría privando a los consumidores de sus usos legales. Entre estos usos legales se establecio que el consumidor tiene derecho a ver un programa de TV en un horario distinto al que es emitido, y las videograbadoras le permitían ejercer ese derecho. Hoy en día, el mercado de alquiler de películas reporta a la industria tantas ganancias como las boleterías, y Sony, como empresa discográfica y estudio de cine, se encuentra ahora del lado acusador.
Tanto alboroto me llevó a preguntarme acerca de qué estaría pasando en el mercado discográfico argentino. ¿Está afectado el intercambio de archivos a la venta de discos? Continuar leyendo “Industria discográfica y crisis”

Contradicción corporativa

Hace tiempo que en Estados Unidos las grandes corporaciones de medios están accionando legalmente contra los usuarios de los programas de intercambio de archivos, con el argumento de que estas herramientas perjudican su negocio. Lo paradójico es que las mismas compañías que combaten esta supuesta piratería en forma activa poseen redituables negocios e intereses en otros medios y tecnologías que ellas mismas resistieron o responsabilizaron de la misma. Veamos algunos casos, teniendo en cuenta que todas son miembros de la R.I.A.A. y de la M.P.A.A. (impulsores de los juicios contra los sistemas P2P y sus usuarios):

Universal: multinacional que se opuso desde el principio al formato MP3 y clamó por la creación de un estándar con protección de copia. Lo curioso es que, luego, adquirió dos de los sitios pioneros en la difusión de música mediante el formato MP3: Emusic.com y Mp3.com, que luego vendió a Cnet.

Sony: esta multinacional posee hoy estudios de cine de Hollywood y discográficas, incluida la reciente fusión con BMG. Sin embargo, uno de los negocios más importantes de esta empresa es la electrónica, división en la que produce CDs y DVDs vírgenes, y todo tipo de reproductores MP3. Por otra parte, BMG llegó a poseer por unos años Napster, el sistema pionero del P2P.

AOL-Time-Warner: la corporación de medios más grande del mundo. Sin embargo, es bueno saber que AOL es el mayor proveedor de Internet de EE.UU., y a través de sus redes circula la mayor cantidad de archivos intercambiados con programas P2P.

Para entender mejor como es posible esta hipocresía, les recomiendo que vean el documental The Corporation, de Jennifer Abbott y Mark Achbar.

Update 2014: pueden ver el documental mencionado completo y con subtítulos a través de YouTube.

[youtube]http://youtu.be/Rue2-g5F82U[/youtube]