Más sobre Creative Commons

Buscando en la web información acerca de la posición de las distintas sociedades cobradoras de los derechos de autor (como SGAE en España o SADAIC en Argentina) con respecto a las licencias Creative Commons, me encuentro con material muy didáctico y útil a la hora de entender de qué va la cosa.
Por ejemplo, en Abladías hay un resumen del lanzamiento de CC en España en enero de este año, con el link hacia una divertida presentación en Flash que fue traducida al español y que explica los conceptos básicos de la organización.
En su blog, Jorge Cortell cita el caso de una banda española que buscaba editar su propio disco por fuera de la SGAE, pero no podía hacerlo porque la empresa duplicadora de los CDs les exigía el certificado de pago de los derechos de autor.
También me resultaron muy claras las definiciones de David Bravo, tanto en su libro Copia Este Libro como en su imperdible charla titulada Las diez Mentiras Más Famosas Sobre la Piratería, que se puede descargar a gusto (el audio parece capturado por alguien del auditorio, pero se puede escuchar perfectamente).
En cuanto a la posible (o quizás imposible) interacción entre las licencias CC y las mencionadas sociedades, todavía me quedan muchas dudas. Por ejemplo, si un músico escribe una canción, hace una grabación de ella y luego registra la composición en SADAIC, difícilmente pueda luego publicar el tema en su sitio web con una licencia CC de sólo atribución (lo que equivale a decir que se pueden usar libremente siempre y cuando se dé crédito al autor). El motivo: entraría en contradicción el mandato otorgado a la sociedad para que cobre los derechos por la utilización de la obra. ¿Será la solución entonces prescindir de estas sociedades en el caso de las obras que se quieran difundir con licencia CC, y recurrir únicamente a entidades oficiales como la Dirección Nacional del Derecho de Autor?
Prometo volver sobre este tema y se agradecen todas las opiniones al respecto.

Una década de MP3

Hace diez años veía la luz el algoritmo de compresión de audio bautizado como MPEG AUDIO LAYER 3, desarrollado por el Fraunhofer Institute for Integrated Circuits IIS, y que todos reconocemos cuando vemos un archivo con la extensión MP3. Un detalle no tan conocido es que los científicos que trabajaron en él utilizaron en sus pruebas el tema de Suzanne Vega (foto), Tom’s Dinner. Tuvieron que escuchar la canción cientos de veces mientras ajustaban el código que hoy se ha convertido en un estándar.

Cuenta regresiva para CC Argentina

Hace un rato volví del seminario Los bienes comunes en la sociedad de la información, del cuál hablamos unos días atrás. Las exposiciones de Lawrence Lessig y James Boyle fueron muy informativas y amenas, por no decir geniales. Si no pudieron asistir o verlo por la web y se dan maña con el inglés, pueden descargar ambas charlas desde los siguientes links:

Lawrence Lessig (54 min / 12,3 MB)
James Boyle (37 min / 8,31 MB)

La noticia de la tarde la dio el periodista Nelson Castro, presentador del seminario, quien antes de empezar la exposición de Lessig anunció a los más de 1500 asistentes que el 30 de septiembre se lanzarán las licencias CC adaptadas a la legislación argentina.

UPDATE: En Terra están disponibles para bajar los videos de las distintas exposiciones, tanto en inglés como en castellano.

Seminario sobre Creative Commons

El viernes 8 a las 14 horas se llevará cabo el seminario “Entre lo público y lo privado: los bienes comunes en la sociedad de la información”, organizado por la Fundación OSDE. Los disertantes serán Lawrence Lessig, de Creative Commons y la Electronic Frontier Foundation; James Boyle, co-fundador del Center for the Study of the Public Domain; Daniel Filmus, ministro de educación argentino, y Gabriela Ortúzar Fontt, de Creative Commons Chile.
Los expositores reflexionarán sobre “la necesidad de flexibilización y adaptación de los derechos de autor ante las nuevas realidades, y su impacto en la libertad y distribución del conocimiento que circula en Internet“. Será en el salón Libertador del Buenos Aires Sheraton Hotel, Leandro N. Alem 1153, Buenos Aires. La inscripción es libre y gratuita.

Grokster y Morpheus, responsables

La noticia dio la vuelta al mundo, y no es para menos. La corte suprema de Estados Unidos falló en contra del software de intercambio de archivos Grokster y StreamCast Networks (desarrolladora de Morpheus) en el juicio iniciado por la MGM. Si bien a primera vista esto parece una victoria de la industria discográfica y cinematográfica contra las redes P2P (y así ha sido reflejado en muchos medios de prensa), el fallo se cuida muy bien de aclarar que su decisión de aceptar los cargos se debe exclusivamente a que estas empresas, con sus acciones, fomentaron el intercambio de archivos protegidos con copyright. De esta manera, está diciendo que las redes y el intercambio de archivos en sí mismos no constituyen una actividad ilegal.

Entre los motivos que condenaron a Grokster y Morpheus, podemos destacar los siguientes:
En 2001, StreamCast distribuyó el clon open-source de Napster, OpenNap. Según el fallo, lo hizo para obtener una base de datos de e-mails de potenciales usuarios de Morpheus una vez que Napster dejara de existir. Eventualmente, utilizaría también las redes de OpenNap para distribuir su nuevo software.
Muerto Napster, StreamCast promocionó su nuevo software como la mejor alternativa a Napster. Grokster llegó incluso a enviar e-mails a sus usuarios promocionando sus bondades para bajar tal o cual canción protegida con copyright.
El modelo de negocios de ambas empresas depende de la publicidad. Mientras más usuarios utilizan el sistema, más dinero obtienen. Teniendo en cuenta esto, documentos internos de las empresas revelaron que tenían por objetivo lograr que en sus redes estuvieran disponibles los archivos protegidos más búscados por los usuarios.
Por último, el fallo también señala que las empresas no hicieron nada por impedir que archivos protegidos se distribuyeran en sus redes.

Mi impresión después de haber leído superficialmente el fallo es que la corte pone bastante énfasis en la naturaleza comercial de ambos programas, y que muchos de los criterios expuestos allí no podrían aplicarse a otros programas de intercambio, como ser BitTorrent.

A continuación, links hacia diferentes coberturas sobre el tema:
Denker Über / Slyck / ALT1040 / Clarín / New York Times / El País / CNN / News.com / The Register