Reflexiones sobre la Ley Pinedo

Hace unas semanas el diputado del Pro Federico Pinedo presentó en el Congreso un proyecto de Ley titulado “Régimen para proveedores del servicio de Internet”, en cuyos alcances se incluye a los ISPs, proveedores de hosting y de contenido. Según Pinedo, el objetivo de la ley es eximir de responsabilidad a los “proveedores de servicio de Internet” en cuanto a la información que circule por sus redes, siempre que no exista una orden judicial que los obligue a dar de baja el contenido que viole normas legales o derechos de terceros. Lo llamativo es que en el Artículo 3 de la ley se afirma que “el juez podrá ordenar las medidas requeridas en forma provisional sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas“, lo cual implica que un juez tendrá la potestad de ordenar a un “proveedor de servicio de Internet” a dar de baja un sitio o contenido sin necesidad de escuchar la defensa de la parte acusada. Además, como el Artículo 1 de la ley pone a ISPs, empresas de webhosting y creadores de contenidos en la misma categoría, alcanzaría una orden contra un proveedor de hosting para dar de baja un contenido, y su autor no podría opinar al respecto. Este punto fue tocado por la Fundación Vía Libre en el post Ley Pinedo: escasas aclaraciones, muchas dudas y contradicciones, en un párrafo que resume muy bien lo confusas que resultaron las aclaraciones posteriores de Pinedo sobre el tema: “Los delitos específicos que esta ley pretende subsanar, tales como la pornografía infantil, la violación del derecho a la imagen, la ofensa a la moral pública o, incluso, los delitos raciales que menciona Pinedo en la entrevista, ya se encuentran todos regulados en legislaciones específicas. Además, por si esto fuera poco, quienes más violan los derechos de imagen de las personas son los grandes medios de comunicación. Hay innumerable cantidad de fallos por usos no autorizados de imágenes públicas, por utilización de contenidos protegidos por derecho de autor sin la autorización correspondiente, entre otros. Los grandes medios de comunicación son los primeros en violar sistemáticamente cualquiera de estos dos derechos, pero sin embargo a nadie se le ocurriría decirle al kiosquero que es responsable por seguir vendiendo el diario que viola el derecho a la imagen de un personaje famoso, aún cuando haya una denuncia efectiva“.
De todos modos, el punto más conflictivo de la ley a nuestro criterio se encuentra en el Artículo 6, el cual está referido a los enlaces, y que dice lo siguiente: “Los Proveedores de Alojamiento, los Proveedores de Contenidos y los Proveedores de Servicios que ofrezcan enlaces a otros sitios webs u ofrezcan información provista por terceros, serán responsables respecto de la información provista por los terceros exclusivamente en los casos en que tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada viola normas legales o derechos de terceros”.
Para entender los alcances de este artículo, podríamos empezar contando una historia del siglo pasado. En el año 1996, Matsushita Electric Co. y Toshiba desarrollaron un sistema de encriptación llamado CSS (Content Scramble System), con el fin de prevenir la piratería del novedoso formato DVD. En septiembre de 1999, Jon Johansen, un chico noruego de 15 años, descubrió el algoritmo del CSS y sus claves. Jon utilizó esta información para crear DeCSS, un programa capaz de rippear DVDs y convertirlos en archivos comunes de PC. En noviembre de 1999, 2600, la conocida revista para hackers, publicó en su sitio web el código de DeCSS. En enero de 2000, la Motion Picture Association of America (cuyo presidente de entonces, Jack Valenti, quedó inmortalizado por la frase: “Si yo no formara parte de este negocio, también estaría intercambiando archivos“) inició acciones legales contra la publicación, que terminó con un fallo adverso que se conoció en agosto de 2000. El punto “1c” del fallo impedía a 2600 “linkear cualquier sitio de Internet mantenido por ellos con otros sitios web que contengan DeCSS, o que contengan un link hacia dicho código“. Era la primera vez que una corte prohibía un link, y la decisión provocó una aluvión de críticas junto con una campaña a favor de la libertad de expresión en la que miles de sitios decidieron publicar y linkear el código del programa. Pasó más de una década desde aquel antecedente, y desde entonces distintas cortes en todo el mundo se han pronunciado con respecto a los links, con resultados dispares. En España, por ejemplo, varios jueces ya se han pronunciado en el sentido de que enlazar contenidos en la web no constituye ningún delito.
Lo que pretende entonces esta ley es equiparar los links con el almacenamiento o hosting de la información, ignorando que éstos son simplemente piezas de código que forman parte de los hipertextos que se publican en la web (que no podría existir sin ellos) y por lo tanto una forma de expresión propia de este medio. Prohibir un enlace es tan ridículo como acusar de violación de la propiedad intelectual a una persona que se ponga a gritar a viva voz en una plaza la dirección URL de un RapidShare en el que se almacenó el último álbum de Lady Gaga. Como bien dice Beatriz Busaniche de Vía Libre en esta entrevista, “La iniciativa del Pro avanza de manera severa sobre garantías tales como el debido proceso y la presunción de inocencia y pretende construir un campo minado en la red. Si linkear a sitios ajenos puede hacernos penalmente responsables de lo que aquellos hagan o digan, entonces se quebrará uno de los principios esenciales de Internet” (foto por Capture Queen cc by 2.0).

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